RESOLUCIÓN  No. 001 DE AGOSTO 16 DE 2015

Mediante la cual se conforma  el  Comité para el Manejo Integral de la Historia Clínica en Clínica SAS

CONSIDERANDO:

    a)  Que la Resolución 1995 de 1999, expedida por el Ministerio de la Protección Social, establece las normas para el Manejo de la Historia Clínica.

    b)  Que el Capítulo IV de la Resolución 1995 de 1999 exige a las IPS la creación del Comité de Historia Clínica para garantizar el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de la historia clínica.

    c)  Que la Historia Clínica es un documento de carácter científico y legal, el cual soporta toda la evidencia de atención al paciente, lo que lo convierte de vital importancia para la prestación de los servicios de atención en salud y para el desarrollo científico y cultural del sector

    d)   Que la Resolución 1043 del 3 de abril de 2006 del Ministerio de la Protección Social  establece los requisitos esenciales para el funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Salud, y esta precisa como estándar a verificar la existencia, diligenciamiento y custodia de la Historia Clínica.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.  Conformar el Comité para el Manejo Integral de la Historia Clínica de Clínica SAS de acuerdo con las normas vigentes establecidas en el país.

ARTÍCULO SEGUNDO.  DE LA NATURALEZA.  El Comité para el Manejo Integral de la Historia Clínica es un grupo asesor de la Dirección General en asuntos técnicos y administrativos con carácter permanente dentro de la Institución.

ARTÍCULO TERCERO.  DE LOS INTEGRANTES.  Se designan como miembros del Comité para el Manejo Integral de la Historia Clínica son  los siguientes:

-          El Director:

-          El Responsable de Auditoría Médica:

-          El Responsable del Servicio de Emergencias.

-          El Responsable de Calidad.

Parágrafo.  El Comité podrá invitar expertos en temas de interés cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO CUARTO.  DE LAS FUNCIONES. Serán funciones del Comité para el Manejo Integral de la Historia Clínica, las siguientes:

     a)   Promover en la Institución la adopción de las normas nacionales sobre historia clínica y velar porque estas se cumplan.

     b)   Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientos de los registros clínicos del Prestador, incluida la historia clínica.

     c)   Presentar a la Dirección y al Comité Técnico-Científico, recomendaciones sobre los formatos de los registros específicos y anexos que debe contener la historia clínica, así como los mecanismos para mejorar los registros en ella consignados.

    d)  Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y funcionamiento del Archivo de Historias Clínicas.

ARTÍCULO SEXTO.  DE LAS ACTAS Y REUNIONES.  El Comité para el Manejo Integral de la Historia Clínica se reunirá ordinariamente cada mes y de manera extraordinaria cuando sea necesario.  De cada reunión se levantará un acta elaborada por el responsable, para el gerente general  y quedará en la carpeta del Comité la cual reposa en la Dirección General.

ARTÍCULO OCTAVO.  La presente Resolución rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.        

Dada en Cuidad, a los dieciséis  (XX) días del mes de agosto del año dos mil quince (XX).

 

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Firma

Gerente General.


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