RETENCIÓN EN LA FUENTE POR HONORARIOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES AÑO 2021
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR HONORARIOS Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS PERSONALES AÑO 2021
INFORMACIÓN GENERAL
La norma ha considerado que a ciertos pagos QUE NO SON SALARIOS, sino honorarios derivados de un contrato de prestación de servicios, se les puede aplicar retención en la fuente por concepto de salarios o ingresos laborales, lo cual puede resultar más conveniente para el prestador del servicio.
Como lo indica el parágrafo 2 del artículo 383 del estatuto tributario, la retención por salarios aplica a los pagos por honorarios y servicios personales siempre que el beneficiario del pago informe al contratante que no tiene dos (2) o más contratistas o trabajadores a su cargo.
Si el beneficiario del pago tiene dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad que desarrolla para el contratante, el concepto de retención que se debe aplicar será el de HONORARIOS O SERVICIOS según corresponda.
Para aplicar la retención por ingresos laborales que es más favorable, el prestador de servicios (Honorarios o servicios) debe manifestar en su factura o cuenta de cobro, o carta anexa al contrato, que no ha contratado 2 o más trabajadores vinculados o asociados esa actividad. De no manifestarlo se debe efectuar las retenciones tradicionales de honorarios (10%, 11%) o servicios (6%,4%) correspondientes.
El contratista independiente que cumpla con estos requisitos y que quiera que le apliquen la tabla del artículo 383 del estatuto tributario, puede descontarse de la base para hacer la retención los valores contemplados en dicha norma.
Es decir que si el contratista o trabajador independiente, cumple con los requisitos para que se le aplique retención en la fuente por salarios a sus honorarios o pago por servicios, entonces se le aplican todos los beneficios, descuentos y deducciones previstos para los asalariados, ya que esos pagos se tratarán como un ingreso laboral más.
Las personas naturales también podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente SUPERIOR a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
CONCEPTOS QUE SE RESTAN DE LOS INGRESOS
Dentro de los conceptos que se pueden restar de los ingresos para DISMINUIR Y DETERMINAR LA BASE sujeta a retención están los siguientes, de acuerdo con el artículo 388 del estatuto tributario.
- Los aportes obligatorios a salud que realice el trabajador (artículo 56 del estatuto tributario)
- Los aportes obligatorios a pensión que realice el trabajador o su empleador (artículo 55 del estatuto tributario)
- Aportes fondos de solidaridad pensional
- Deducción por dependientes en los términos del artículo 387 del estatuto tributario.
- Intereses pagados por créditos de vivienda (hipotecarios y leasing habitacional) según el artículo 387 del estatuto tributario.
- Los pagos a medicina prepagada y seguros de salud en beneficio del trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependientes (Artículo 387 del estatuto tributario)
- El 25% del ingreso laboral en los términos del numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario.
- Aportes voluntarios a pensión (Ver artículo 126-1 del estatuto tributario)
- Los ahorros en cuentas AFC según el artículo 126-4 del estatuto tributario.
Los anteriores son los principales conceptos que permiten disminuir la base de retención por salarios.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA
Después de depurar los pagos realizados a cada uno, restándole los conceptos antes explicados se obtiene un porcentaje para ser aplicado mes a mes por concepto de retención en la fuente, por lo tanto mientras más se pueda deducir de los pagos, menor será la retención mensual, después de hallar el porcentaje, este se tiene que aplicar en el semestre siguiente, desde los pagos de julio y hasta diciembre se aplicará el mismo porcentaje, el cual se volverá a liquidar para los pagos a realizar en enero de 2022.
Para realizar el cálculo del porcentaje que se le retendrá a cada uno desde el pago del mes de julio, se necesita que nos aporten los documentos que solicitamos a continuación.
- Los pagos a salud de enero 01 a diciembre 31 de 2020 (certificación de la EPS anual) no las planillas
- Los pagos a pensión de enero 01 a diciembre 31 de 2020 (certificación del fondo de pensiones anual) no las planillas
- Carta certificando bajo la gravedad del juramento que no tiene contratadas 2 o más personas a su nombre.
- Los pagos a medicina prepagada y seguros de salud en beneficio del trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependientes de enero 01 a diciembre 31 de 2020 (certificado de la aseguradora).
- Deducción por dependientes económicos
Para tener derecho al descuento del 10% por dependiente económico sobre el valor del pago, es necesario acreditar los siguientes documentos.
Calidad de los dependientes. Para efectos de la aplicación de la deducción por dependientes de que trata el artículo 387 del Estatuto Tributario, tendrán la calidad de dependientes únicamente:
- Los hijos del contribuyente que tengan hasta dieciocho (18) años de edad.
- Los hijos del contribuyente con edad entre dieciocho (18) y veintitrés (23) años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES o la autoridad oficial correspondiente, o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
- Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por medicina Legal.
- El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) Unidades de Valor Tributario -UVT anual, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Médico
5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) Unidades de Valor Tributario –UVT anual, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Médico.
Parágrafo. Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes a que se refiere este artículo, el contribuyente suministrará al agente retenedor un certificado, que se entiende expedido bajo la gravedad del juramento, en el que indique e identifique plenamente las personas dependientes a su cargo que dan lugar al tratamiento tributario a que se refiere este artículo.
Es sumamente importante que cada uno aporte los documentos que desee que sean restados de la base de la retención en la fuente, para poder hacer el cálculo de forma adecuada y de esta manera la retención que se les haga no sea tan alta.
Aquellas personas que no aporten ningún documento se les hará retención por honorarios con la tarifa del 10 o del 11 %, según sean o no declarantes de renta.
El plazo máximo para aportar todos los documentos y las certificaciones requeridas será, el 26 de julio de 2021, a partir de esta fecha se entenderá que renuncia al beneficio de la aplicación de la retención en la fuente por pagos laborales y se aplicará la retención por honorarios.
El porcentaje de retención que se aplique en julio tendrá que ser el que se continúe aplicando hasta diciembre de 2021, ya que la norma no permite el cambio por fuera del semestre.
En el pago de la primera quincena de julio no se aplicará retención, hasta tener el porcentaje que será aplicado durante todo el semestre, la retención completa se descontará en el pago de la segunda quincena de julio.
Esperamos su pronta respuesta para el beneficio de todos, de esta forma estaremos contribuyendo a que la retención no afecte de manera significativa sus pagos y evitaremos someter a la empresa sanciones.
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